El Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019 (Ley 141-2019), establece que cada agencia o entidad gubernamental designará tres (3) Oficiales de Información para la recepción de solicitudes de información y asistencia a los individuos que solicitan información.